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05 — ART

ART en todo el país

Si tenés empleados en relación de dependencia, la ART es obligatoria. Nosotros la contratamos, damos de alta al personal y seguimos los casos.

Cotizamos y emitimos en todo el país · Oficina en Mar del Plata

ARTTodo el país9 compañíasAtención las 24 hMatrícula SSN 101338

Cobertura

Obligatoria, pero no todas son iguales.

La alícuota cambia según tu actividad y tu siniestralidad. Comparar compañías puede significar varios puntos de diferencia sobre la masa salarial.

Qué resolvemos

  • Contratación de la ART. Comparando alícuotas entre compañías.
  • Altas y bajas de personal. Las cargamos nosotros.
  • Denuncia de siniestros. Acompañamos el caso hasta el alta médica.
  • Relevamiento de riesgos. Coordinamos las visitas obligatorias.
  • Cambio de compañía. Gestionamos el traspaso sin que quedes descubierto.
  • Asesoramiento en prevención. Para bajar siniestralidad y alícuota.

Preguntas

Lo que nos preguntan siempre.

Si tu duda no está acá, mandanos un mensaje. No hace falta que sepas el vocabulario técnico.

¿Desde cuándo estoy obligado?

Desde el primer empleado en relación de dependencia. Sin ART vigente, el empleador responde con su propio patrimonio ante un accidente laboral.

¿Puedo cambiar de ART?

Sí, cumplido el plazo mínimo de permanencia. Nosotros hacemos el traspaso y nos aseguramos de que no quede un día sin cobertura.

¿Cubre el accidente in itinere?

Sí: el que ocurre yendo o volviendo del trabajo por el trayecto habitual está cubierto por la ART.

Soy monotributista sin empleados. ¿Necesito ART?

No. La ART es para empleados en relación de dependencia. Para vos existe el seguro de accidentes personales, que también te podemos cotizar.

Cotizá tu ART

Pasanos actividad, cantidad de empleados y masa salarial. Con eso comparamos alícuotas.

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